Estatutos

Corporación de derecho privado, regida por el código civil y por el Ministerio de Justicia, constituida en Santiago de Chile el 6 de Abril de 1994 con los siguientes objetivos:

  1. Fomentar el estudio, conocimiento y adelanto en el campo de la asistencia nutricional intensiva y enfermedades metabólicas en sus fases experimentales, clínicas y terapéuticas, evaluando sus resultados.
  2. Unificar criterios para la aplicación clínica de los procedimientos de asistencia nutricional intensiva parenteral y enteral.
  3. Lograr el reconocimiento de la especialidad en nutrición clínica ante los organismos que correspondan.
  4. Reunir a profesionales médicos y de colaboración médica que tengan relación con las disciplinas de asistencia nutricional y enfermedades metabólicas, que trabajen en centros públicos o privados, universitarios o no, a lo largo del país.
  5. Organizar y realizar congresos, conferencias, seminarios y reuniones afines, que permitan el progreso de esta especialidad.
  6. Promover publicaciones que representen el pensamiento de la Asociación.
  7. Recomendar ante los organismos correspondientes los requisitos mínimos para el funcionamiento de una unidad de asistencia nutricional intensiva y asesorarlos en su equipamiento tecnológico y el uso de productos e insumos.
  8. Gestionar y apoyar leyes, reglamentos, ordenanzas y toda otra iniciativa útil a las finalidades de esta Asociación.
  9. Ejercer la función de auditoría médica en el área de asistencia nutricional intensiva parenteral y/o enteral cuando fuera solicitado por autoridades.
  10. Estimular una adecuada formación profesional, tendiente al correcto uso de esta terapéutica y a la progresiva especialización de los médicos que la practican.
  11. Estimular tareas de investigación y docencia en el área de esta disciplina en conjunto con especialidades afines.
  12. Representar a los profesionales asociados ante sociedades similares o afines nacionales o internacionales.
  13. Asociarse con otras entidades afines nacionales o extranjeras.
  14. Representar en Chile a la Asociación Latinoamericana de Aterosclerosis (SOLAT) y a la Federación Latinoamericana de Nutrición Parenteral y Enteral (FELANPE), conforme a los acuerdos que al efecto se establezcan.


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