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ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CHILENA DE NUTRICIÓN CLÍNICA, OBESIDAD Y METABOLISMO”

 

TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETOS, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO UNO: Constitúyase una Corporación de Derecho privado, regida por el Título Trigésimo Tercero, Libro Primero del Código Civil y por el Decreto Supremo número ciento diez de mil novecientos setenta y nueve, del Ministerio de Justicia, que se denominará Asociación Chilena de Nutrición Clínica, Obesidad y Metabolismo pudiendo también denominarse “ACHINUMET”.

ARTÍCULO DOS: La Corporación mencionada tiene por objeto: Uno) Fomentar el estudio, conocimiento y adelanto en el campo de la asistencia nutricional intensiva y enfermedades metabólicas en sus fases experimentales, clínicas y terapéuticas, evaluando sus resultados. Dos) Unificar criterios para la aplicación clínica de los procedimientos de asistencia nutricional intensiva parenteral y enteral. Tres) Lograr el reconocimiento de las especialidades en nutrición clínica ante los organismos que correspondan: a) la especialidad de Nutrición Clínica y la especialidad de Diabetes, Obesidad y Enfermedades Metabólicas para nutricionistas; c) la especialidad de Soporte Nutricional para profesionales universitarios de enfermería y de química y farmacia. Cuatro) reunir a profesionales médicos y otros profesionales de la salud que tengan relación con las disciplinas de asistencia nutricional, terapia nutricional, obesidad y enfermedades metabólicas relacionadas con la nutrición, que trabajan en centros públicos o privados, universitarios o no, a lo largo del país. Cinco) Organizar y realizar congresos, conferencias, seminarios y reuniones, afines, que permitan el progreso de la Nutrición Clínica. Seis) Promover publicaciones que representen el pensamiento de la Asociación. Siete) recomendar ante los organismos correspondientes los requisitos mínimos para el funcionamiento de una unidad de asistencia nutricional intensiva y asesorarlos en su equipamiento tecnológico y el uso de productos e insumos. Ocho) Gestionar y apoyar leyes, reglamentos, ordenanzas y toda otra iniciativa útil a las finalidades de esta Asociación. Nueve) Asesorar técnicamente a las autoridades administrativas y jueces letrados que lo requieran en materias relativas a la asistencia nutricional intensiva parenteral y/o enteral. Diez) Estimular una adecuada formación profesional, tendiente al correcto uso de la nutrición clínica y a la progresiva especialización de los profesionales de la salud que la practican. Once) Estimular tareas de investigación y docencia en el área de esta disciplina en conjunto con especialidades afines. Doce) Representar a los profesionales asociados ante sociedades similares o afines tanto nacionales como internacionales. Trece) Asociarse con otras entidades afines nacionales o extranjeras. Catorce) Representar en Chile a la Federación Latinoamericana de Terapia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo-FELANPE-, conforme a los acuerdos que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO TRES: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las oficinas o agencias que establezcan dentro del país o extranjero.

ARTÍCULO CUATRO: La Asociación tendrá una duración indefinida y el número de socios será ilimitado.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO CINCO: Podrán ser socios de la Asociación las personas que cumpliendo con los requisitos que se expresan más adelante su solicitud sea aceptada por el Directorio.

ARTÍCULO SEIS: Habrá socios fundadores, activos, honorarios y eméritos.

ARTÍCULO SIETE: Son Socios Fundadores aquellos que firmen el acta de constitución de la Asociación.

ARTÍCULO OCHO: Podrán ser Socios Activos con derecho a voz y voto en las Asambleas de la Asociación los médicos cirujanos, nutricionistas, químico-farmacéuticos y profesionales de enfermería, legalmente habilitados para ejercer en Chile, que posean la especialidad de Nutrición Clínica obtenida en una universidad reconocida por el estado. También podrán ser Socios Activos los profesionales de la salud con a lo menos dos años de actividad profesional ininterrumpida, de los cuales, por lo menos dos deben haberse desempeñado en Servicios con dedicación preferencial a la Nutrición Clínica y Diabetología, Obesidad y Cirugía Bariátrica o Soporte Nutricional, tanto en hospitales del Servicio Nacional de Salud, Universitarios, de la Defensa Nacional o privados y que reúnan los siguientes requisitos: a) acreditar la calidad de profesional universitario legalmente habilitado para ejercer en Chile; b) presentar un trabajo científico de ingreso a la Asociación en una de sus reuniones científicas ya sea en calidad de autor o colaborador, o tener publicaciones en el área, ya sea en revistas científicas o como informe de tesis de postgrado.

ARTÍCULO OCHO BIS: Los socios no médicos señalados en el artículo precedente se agruparán en capítulos. Para constituir un capítulo, se requiere congregar a diez o más socios de una misma profesión, con sus cuotas sociales al día. Los capitulares, cada dos años, durante el congreso de la Asociación y previo la elección del nuevo Directorio, elegirán un Director en la forma y para los efectos señalados en el artículo diecisiete. Para ser director de un capítulo se requiere tener las cuotas al día. Convocará y presidirá la elección el Presidente de la Asociación o un miembro del directorio que lo represente.

ARTÍCULO NUEVE: Para ser admitido como Socio Activo de la Asociación, además de lo señalado en el artículo octavo, deberá presentarse una solicitud dirigida al Directorio, adjuntando los antecedentes personales del postulante. El Directorio se reserva el derecho de aprobar o rechazar el ingreso del candidato por mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO DIEZ: Serán socios activos, sin necesidad de solicitud de admisión, todos los profesionales que mantengan su calidad de socio activo de la Corporación Chilena de Nutrición Clínica, con sus cuotas sociales al día, y que manifiesten su interés en incorporarse a esta Asociación.

ARTÍCULO ONCE: Podrán ser Socios Honorarios aquellos profesionales médicos y de colaboración médica cuya contribución científica, académica o profesional tenga relevancia nacional o internacional en el área de la Nutrición Clínica.

ARTÍCULO DOCE: Serán Socios Eméritos, los socios que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y al menos diez años como socios en alguna otra calidad.

ARTÍCULO TRECE: La calidad de socio en cualquiera de sus especies se acreditará, en caso de solicitarse, mediante certificado que expedirá la Corporación con la firma del Presidente y del Secretario.

ARTÍCULO CATORCE: Los socios fundadores, activos, honorarios y eméritos tendrán los siguientes derechos: a) Presentar trabajos en las reuniones científicas organizadas por la Asociación y participar en los debates como asistentes, conferencistas, relatores o presidentes de mesas de trabajo. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.- c) Ser candidatos para cargos en el Directorio.

ARTÍCULO QUINCE: La calidad de socio en cualquiera de sus clases se pierde por: a) Fallecimiento, b) Renuncia voluntaria, c) Defraudación, hurto, robo o cualquier otro delito contra los bienes o derechos de la Corporación, d) Desprestigio al Directorio, a la Corporación o a alguno de sus socios, previa comprobación sumaria. e) Haber sido sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. f) Por expulsión acordada con el voto conforme de a lo menos los dos tercios de los miembros del Directorio, ante faltas a la ética o mala conducta en eventos de la Asociación o en instancias con connotación pública. De esta resolución el afectado podrá apelar ante la Asamblea General más próxima la que podrán revocar el acuerdo del Directorio por mayoría de sus miembros. g) Por no pago de la cuota anual por dos años consecutivos, tratándose, de socios fundadores o activos.

ARTÍCULO DIECISEIS: Los socios están obligados a acatar las disposiciones de estos estatutos, guardar compostura, evitar discusiones políticas o religiosas, herir los sentimientos de terceras personas, como asimismo se abstendrán de toda acción que perjudique a la Asociación o a los socios.

ARTÍCULO DIECISIETE: Los socios activos estarán obligados a pagar una cuota de incorporación de una coma cinco Unidades de Fomento en caso de socios médicos o cero coma setenta y cinco Unidades de Fomento en caso de socios no médicos, o la que la sustituya en el futuro, y una cuota anual, de igual valor, desde el año siguiente a la fundación, o la que también la sustituya. Quedarán exentos de la cuota anual los socios directores, durante la vigencia de sus cargos, los socios fundadores durante el año de la fundación y los socios honorarios y eméritos en forma permanente.

TÍTULO TERCERO
DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO DIECIOCHO: El Directorio estará compuesto de once socios activos o fundadores que durarán dos años en sus funciones, seis de los cuales serán socios médicos con especialidad de nutrición clínica del adulto, elegidos en la Asamblea General Ordinaria, en la cual cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación secreta resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores que deben elegirse. Tres de los directores serán los directores de los capítulos de nutricionistas, químico-farmacéuticos y enfermeras (os) universitarias (os). Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y para un tercer periodo en caso de no completarse el número de directores que deben elegirse y siempre que la asamblea lo apruebe. Además, formarán parte del Directorio por derecho propio y por una sola vez, el Presidente y el Vicepresidente salientes. Es requisito para formar parte del directorio el no tener relación con la industria que genere potenciales conflictos de interés.

ARTÍCULO DIECINUEVE: De entre sus miembros el Directorio designará en su Primera Sesión a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y la representará judicial y extrajudicialmente, pudiendo con acuerdo del Directorio delegarse esta función en otro miembro del Directorio.

ARTÍCULO VEINTE: El Presidente deberá ser Socio Activo de la Asociación con especialidad en Nutrición Clínica certificada por una Universidad reconocida por el Estado de Chile.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Son atribuciones y deberes del Directorio: Uno.- Dirigir a la Corporación y administrar sus bienes. Dos.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito a lo menos la tercera parte de los miembros de la Asociación, indicando su objeto.- Tres.- someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sean necesarios dictar para el buen funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos y negocios que estime convenientes. Cuatro.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General. Cinco.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos de la Asociación durante el período que ejerza sus funciones. Seis.- Resolver acerca de las solicitudes de admisión para ingresar como socios. Siete.- Delegar parcialmente sus facultades en el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y otros miembros del Directorio, así como también en empleados de la Asociación y siempre que éstas sean necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización interna de la Asociación. Ocho.- Ejercer las demás funciones que le delegue o encomiende la Asamblea General. Nueve.- Ejecutar los actos y celebrar todos los contratos que sean convenientes para la consecución de los fines de la Asociación sin exclusión ni limitación alguna, tales como los que se mencionan a continuación a título meramente ilustrativo y no taxativo: Celebrar con el Banco del Estado de Chile; Bancos Comerciales y demás instituciones de crédito de cualquier clase, contratos de cuentas corrientes bancarias de depósitos o de crédito, girar y sobregirar en ellas; efectuar depósitos y retirar talonarios de cheques, endosar, cancelar y protestar cheques, reconocer y objetar saldos que arrojen las referidas cuentas, girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, endosar en cobranza, transfiriendo el dominio en garantía, avalar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y demás documentos negociables en general; endosar y retirar documentos de embarque y en general realizar operaciones de importación y exportación gestionando todos los documentos y efectuando los trámites que fueren necesarios, contratar préstamos mediante la suscripción de pagarés u otras formas diversas; comprar y vender bienes raíces, valores mobiliarios y bienes muebles en general, cobrar y percibir cuanto se debe a la Corporación por cualquier motivo o título, otorgando los recibos, cancelaciones, finiquitos que procedan, por instrumentos públicos o privados; depositar y retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos, celebrar compraventas, arrendamientos, permutas, donaciones y transacciones, aceptar o repudiar herencias o legados.

ARTÍCULO VEINTIDOS: El Directorio celebrará reuniones ordinarias a lo menos bimestralmente y extraordinariamente por orden de su presidente, o cuando lo soliciten a lo menos tres de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO VEINTITRES: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, expulsión o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado, siempre que este período no excediera de treinta días.

ARTÍCULO VEINTICINCO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los directores que hubieren asistido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición en el acta de la sesión.

ARTÍCULO VEINTISEIS: Son facultades y deberes del Presidente: Uno.- Ejercer la Presidencia de la Asociación y en tal sentido tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Cuando asuma la representación judicial tendrá todas y cada una de las facultades mencionadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de procedimiento Civil. Dos.- Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y del Directorio. Tres.- Citar a Asambleas y convocar a las sesiones de Directores. Cuatro.- Firmar las actas y demás documentos de la Corporación. Cinco.- Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción. Seis.- Dar cuenta de la labor del Directorio a la Asamblea General Ordinaria, por medio de una memoria escrita o balance. Siete.- Firmar con el tesorero y otro funcionario habilitado por el Directorio los cheques, órdenes de pago y demás instrumentos mercantiles. Ocho.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y del Directorio.- Diez.- Ejecutar los actos y celebrar todos los contratos que sean convenientes para la consecución de los fines de la Asociación de acuerdo a las designaciones o instrucciones que le imparte la Asamblea General o el Directorio, todo esto conforme a lo señalado en el artículo veinte número siete de estos Estatutos, y sujeto a las mismas limitaciones previstas en esta disposición. Once.- Las demás facultades que le encomiende la Asamblea General o el Directorio.

ARTÍCULO VEINTISIETE: El Vice Presidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste por cualquier causa.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: Corresponderá al Secretario: Uno.- Tomar y redactar las actas de sesiones de las Asambleas Generales y del Directorio, a las que dará lectura en la sesión siguiente, sea ordinaria o extraordinaria. Dos.- Actuar como ministro de fe de la Corporación, otorgando las certificaciones que procedan. Tres.- Recibir y despachar la correspondencia dejando copia en la Secretaría de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el presidente los acuerdos adoptados y tramitarlos con oportunidad. Cuatro.- Llevar al día los Libros de Actas y Registros de socios con sus direcciones y demás datos necesarios; los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, así como el archivo de las solicitudes de los postulantes a socios y otras materias que interesen a la Asociación. Cinco.- Hacer las citaciones a sesiones que ordene el Presidente. Seis.- Las demás facultades que le encomiende la Asamblea General o el Directorio.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Corresponderá al Tesorero: Uno.- Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, muebles, útiles y enseres de la Corporación. Dos.-Recaudar las cuotas de los socios. Tres.- Ejecutar de acuerdo con el Presidente el pago de las inversiones y demás gastos que esté en uso de sus atribuciones propias o delegadas, o que el Directorio o Asamblea General acuerden, ajustándose al presupuesto aprobado. Cuatro.- Llevar la contabilidad de la Asociación pudiendo hacerse asesorar por el profesional que estime conveniente. Cinco.- Confeccionar cada mes un estado de caja con los ingresos y egresos, así como el balance anual de la Asociación para su aprobación por el Directorio y por la Asamblea General. Seis.- Llevar y mantener al día el estado de las cuentas corrientes bancarias de la Asociación. Siete.- Suscribir con el Presidente y otros funcionarios habilitados los cheques, órdenes de pago, letras de cambio y demás documentos mercantiles. Ocho.- Hacer uso de las tarjetas de débito o de crédito asociadas a las cuentas corrientes bancarias de la asociación, realizar transferencias desde estas cuentas, sea en pesos chilenos, en dólares estadounidenses o en euros, y comprar y vender dólares para los fines que apruebe el Directorio de la Asociación. Nueve.- Será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no autorizado entendiéndose asimismo que los pagos los hará contra presentación de facturas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial. Diez.- Rendir cuentas en forma periódica al Directorio. Once.- Ejercer las demás funciones que le encomiende la Asamblea o el Directorio.

ARTÍCULO TREINTA: Serán obligaciones de los Directores: Uno) Reemplazar al Presidente, Vice Presidente, Secretario y Tesorero en sus ausencias accidentales. Dos) Cuando lo estimen convenientes podrán constituirse en comisión revisora de cuentas para informar a la Asamblea General, acerca del estado de la Tesorería o de cualquier otra dependencia.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Los Directores cesarán en sus cargos por las siguientes causales: Uno) Fallecimiento. Dos) Renuncia. Tres) Pérdida de la calidad de socio. Cuatro). Expiración del plazo. Cinco). Falta a tres reuniones del Directorio consecutivas sin causa justificada.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: El Directorio podrá acordar la designación de gerentes y de otros funcionarios que cooperen y ayuden en su gestión, cargos que serán incompatibles con el de director.

TÍTULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las primeras se celebrarán entre los meses de Marzo a Diciembre, de preferencia en el mes que exista actividad científica de mayor relevancia. Las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación y en ellas solo podrán tomarse acuerdos relacionados con los negocios indicados en los avisos de citación. En la Asamblea General Ordinaria se tratará la rendición de cuentas del Directorio, la elección del nuevo Directorio y la aprobación del Balance anual. En la Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse los asuntos que propongan el Directorio, su Presidente o a lo menos el cincuenta y uno por ciento de los socios. Esta última solicitud deberá ser presentada primeramente al Directorio. Con todo, solo podrá tratarse en Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Corporación o su transformación, fusión o incorporación a otras entidades.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Las citaciones a Asamblea General se practicarán por medio de un aviso publicado en la página web de la Asociación, dentro de diez días anteriores al fijado para la reunión. Las asambleas generales, cuando no correspondan con la elección de un nuevo Directorio, podrán ser en sesiones a través de internet. No podrá citarse en el mismo aviso a una misma reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Se enviará también comunicación al correo electrónico que los socios tengan registrado en la Asociación, con una anticipación mínima de treinta días, señalando el lugar si fuese presencial, y la fecha de la reunión, así como las materias que deban tratarse en ellas. No obstante la falta de esta comunicación o su no recepción por el destinatario, no acarreará la nulidad de la Asamblea. Será responsabilidad de cada socio mantener actualizada su dirección de correo electrónico y su domicilio o lugar de trabajo.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios y en segunda con los que asistan. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y a la disolución de la Asociación, sólo podrán adoptarse por los dos tercios de los asistentes. Los socios podrán ser representados por otros socios mediante carta poder dirigida al Presidente, señalando de su puño y letra el nombre del apoderado así como la fecha de su otorgamiento y su firma.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Sin perjuicio de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el Directorio podrá convocar a sesiones científicas ordinarias o extraordinarias. Estas sesiones deberán celebrarse entre el quince de Marzo y el treinta y uno de Diciembre. En estas sesiones se desarrollarán actividades docentes y de comunicación científica.

TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: El patrimonio de la Corporación estará integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la misma, y su administración corresponderá al Directorio.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Los fondos de la Corporación se integrarán preferentemente con los siguientes aportes: Uno) Con las cuotas de incorporación que paguen los socios fundadores y activos. Dos) Con las cuotas ordinarias anuales. Tres) Con las cuotas extraordinarias que acuerden las Asambleas Generales cuando las necesidades así lo requieran. Cuatro) Con las donaciones, erogaciones, herencias, legados, beneficios, subvenciones y otras que por cualquier causa o persona perciban. Cinco) Con las rentas que obtengan por los trabajos que ejecute y por los servicios que preste. Seis) Con los demás ingresos provenientes de los asuntos y negocios que realice, y con los otros dineros que perciban.

ARTÍCULO CUARENTA: Los fondos de la Corporación, así como los recursos que obtenga no podrán destinarse a otro objeto que no sea el sostenimiento de ella y el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Para la disolución de la Corporación se requerirá el acuerdo de a lo menos los dos tercios de los socios. Con todo no podrá acordarse la disolución si existieren veinte socios que estén dispuestos a mantenerla.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Acordada la disolución de la Corporación y pagadas sus deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO.

TÍTULO SÉPTIMO NORMAS GENERALES

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: En todas aquellas materias no tratadas o no resueltas por los presentes estatutos se aplicará lo dispuesto para las Corporaciones de Derecho Privado establecidas en el título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y en el Derecho Supremo número ciento diez de mil novecientos setenta y nueve del Ministerio de Justicia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO UNO: Hasta que la Asociación, una vez obtenida su personalidad jurídica, y realice su primera Asamblea General para el elegir un nuevo Directorio, se designa el siguiente Directorio Provisional:

Presidente: Doctor MANUEL MORENO GONZÁLEZ
Vicepresidente: Doctora CATALINA FUENTES GUTIERREZ
Secretario: Doctora THIARE OLGUÍN NEIRA
Tesorero: Doctor FERNANDO CARRASCO NARANJO
Directores: Doctora IVONNE PALMA CHERUBINI
Directora: Doctora BEATRIZ TENORIO CARMONA
Director: Doctor ANDRÉS SÁNCHEZ CÓRDOBA
Director: Doctor FELIPE PANTOJA BULJEVIC
Director: Enfermero Universitario FELIPE SEPÚLVEDA SOLAR
Directora: Nutricionista GABRIELA CARRASCO NAVARRO
Director: Químico-Farmacéutico RODRIGO VEGA LEPE

ARTÍCULO DOS: Se confiere poder amplio a doña SARA LAREU GIACAMAN cédula de identidad número catorce millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta guion ocho con domicilio en calle Agustinas número mil cuatrocientos cuarenta y dos torre B oficina cuatrocientos ocho Comuna de Santiago para reducir a escritura pública los estatutos y para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que los organismos correspondientes estimen necesarios o convenientes introducirles, y en general, para realizar todas las actuaciones que fuesen necesarias para la total legalización de esta Corporación.



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